La Sociedad

TÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL. DENOMINACIÓN; NATURALEZA; FINES; DOMICILIO; ÁMBITO; MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 1. Denominación.

La asociación se denomina Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria, en siglas SCAMFYC. Se regirá, con carácter general, por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias y de desarrollo; de forma específica se regirá por el contenido de los presentes Estatutos.

ARTICULO 2. Naturaleza y forma jurídica.

La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria es una asociación de especialistas en Medicina de Familia y Comunitaria, de naturaleza científica y profesional.
Podrá federarse y confederarse con otras asociaciones que tengan objetivos y funciones análogos.

La asociación goza de personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro.

ARTICULO 3. Ámbito territorial.

La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria desarrolla sus actividades en todo el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, siendo por lo tanto de ámbito autonómico. Dicho ámbito no excluye ni limita la posibilidad de desarrollar actividades de ámbito o alcance nacional o supranacional, ya sea por sí misma o en relación y cooperación con otras entidades que persigan fines análogos o similares.

ARTICULO 4. Domicilio social.

El domicilio social de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria se halla en la ciudad de Cuenca, calle Antón Martín B, no 12, semisótano, código postal 16002.

La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio social dentro de la zona de su ámbito territorial.

ARTICULO 5. Duración.

La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por las causas y en la forma prevista en la Ley Orgánica 1/2002 de 22, de marzo, en sus normas complementarias, de desarrollo o ejecución y en los presentes Estatutos.

ARTICULO 6. Fines sociales.

El objeto social de la entidad lo constituyen el fomento, el desarrollo, la promoción y la divulgación de la Medicina de Familia y Comunitaria y de la Atención Primaria, en cualesquiera de los ámbitos que con ellas puedan relacionarse, así como el desarrollo profesional y competencial de sus socios asociados y del conjunto de los profesionales que trabajan en el primer nivel de salud, en colaboración con las organizaciones sanitarias, políticas y docentes, la defensa de los intereses profesionales de sus socios asociados, así como la formación continuada de los mismos, el desarrollo de la investigación en el ámbito de la salud y la promoción de la mejora de la salud de los ciudadanos.

La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria tiene como fines sociales:

  1. Promocionar y fomentar el progreso de la Medicina de Familia y Comunitaria, como especialidad médica y como disciplina académica.
  2. Desarrollar y divulgar el perfil profesional del médico de familia, sus valores, sus principios y sus competencias.
  3. Mejorar la calidad de la Atención Primaria y de todos los ámbitos profesionales de la Medicina de Familia y Comunitaria dando respuesta a las necesidades de salud de los ciudadanos, trabajando para constituirse en un referente social en estos ámbitos.
  4. Promocionar la Atención Primaria como el nivel asistencial que regule, coordine y cohesione el sistema sanitario en toda la Comunidad de Castilla-La Mancha.
  5. Fomentar la interacción entre los médicos de familia, otros especialistas médicos, otros profesionales relacionados con la Atención Primaria y con todos los sectores de la sociedad que con éstos puedan estar relacionados, así como promover actividades de aplicación comunitaria destinadas a mejorar la salud de los ciudadanos.
  6. Representar y defender los intereses de sus socios en el ámbito de la Medicina de Familia dentro del marco de las Leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas, Sanitarias y Docentes, y ante otros órganos o entidades, públicos o privados, de ámbito autonómico.
  7. Servir de órgano informativo respecto de las funciones y fines de la especialidad y realizar cuantas tareas se le encomienden; colaborar con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes, propuestas o similares.
  8. Procurar la resolución de conflictos entre socios por aspectos relacionados con las competencias profesionales y defender los intereses de los socios en situaciones relacionadas con las mismas.

ARTICULO 7. Actividades sociales.

Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria organizará y realizará todas aquellas actividades y funciones que estime precisas y oportunas, entre otras:

  1. Organizará, realizará y celebrará actos y actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales, tales como un Congreso, preferiblemente anual, sesiones, reuniones, debates, foros, simposios, cursos y otras manifestaciones similares, que promocionen el intercambio de ideas y experiencias profesionales así como la puesta al día o el perfeccionamiento profesional de sus socios, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, Colegios de Médicos, Facultades de Medicina, otras entidades científicas, organizaciones y colectivos.
  2. Promoverá la docencia y la investigación en Medicina de Familia y Comunitaria; podrá acordar la concesión de premios, becas y ayudas a la docencia e investigación científicas e impulsará proyectos de investigación.
  3. Editará, publicará, producirá y/o distribuirá revistas, libros, informes y otros documentos, relacionados con la Medicina de Familia y Comunitaria, y con la Atención Primaria, en cualquier medio o soporte; encargará, redactará y divulgará informes, guías y recomendaciones en dichos ámbitos.
  4. Representará a sus asociados en foros, reuniones o actos similares que tengan lugar en la Comunidad de Castilla-La Mancha, o a nivel nacional e internacional.
  5. Homologará y acreditará profesionales, servicios y actividades de formación, y a encaminados al perfeccionamiento y mantenimiento de los conocimientos que se encuentran recogidos en la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria.
  6. Realizará cualquier otra actividad que los órganos de dirección y de representación acuerden realizar en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

Las actividades y funciones las llevará a cabo la Junta Directiva de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria, recabando el esfuerzo de sus asociados siempre que sea oportuno.

ARTICULO 8. Interpretación de los Estatutos.

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre con total sumisión a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

ARTICULO 9. Modificación de Estatutos.

  1. La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria podrá modificar total o parcialmente sus Estatutos, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto.

La Asamblea General quedará válidamente constituida de conformidad al quórum establecido en el artículo 24 de estos estatutos, siendo necesaria para la aprobación de la modificación el voto favorable de la mayoría cualificada de los socios presentes con derecho a voto.

  1. Las propuestas de modificación de estatutos serán realizadas por la Junta Directiva, que las notificará a todos los socios asociados con al menos un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se sometan a votación.

En dicha asamblea se votará la propuesta elaborada por la Junta Directiva, así como aquellas enmiendas formuladas conjuntamente por al menos 50 socios de la Sociedad. Las enmiendas han de presentarse en la Secretaría de la SCAMFYC, por escrito o en formato electrónico debidamente identificadas, al menos 15 días antes de la celebración de la asamblea, y sólo serán válidas si se presentan las firmas de los enmendantes antes de las 48 horas previas a la fecha de la votación.

  1. La Junta Directiva aprobará el procedimiento para el debate de las enmiendas en la Asamblea General Extraordinaria, que dará a conocer de manera pública con antelación suficiente.